tipos de autónomos

Tipos de autónomos en España

Ser autónomo implica realizar una actividad económica habitual, directa y por cuenta propia. También conlleva a emitir facturas y cotizar de forma directa la Seguridad Social. Pero no todos los autónomos presentan las mismas características. 

Si estás pensado en trabajar por cuenta propia, esta guía te ayudará a comprender cada uno de los tipos de autónomos que existen y a seleccionar la modalidad que más te convenga antes de darte de alta como autónomo.

Trabajadores autónomos

Este tipo de trabajador independiente gestiona un negocio que lleva su nombre. Generalmente, las actividades las realiza desde un local o mediante un vehículo, pudiendo contar o no con personal a su cargo.

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A su vez, los trabajadores autónomos, de acuerdo al tipo de actividad que realicen se pueden clasificar en:

  • Los autónomos que desempeñan actividades de tipo empresarial. Por ejemplo, los peluqueros, entrenadores físicos, transportistas, hosteleros, chóferes privados, etc.
  • Los autónomos que se dedican a las actividades artísticas o deportivas. Por ejemplo, músicos, actores de cine, actores de teatro, artistas de circo, trabajadores taurinos y deportistas.

Autónomos societarios o empresarios

Entre los diferentes tipos de autónomo en España también están los denominados societarios. Son los que se desempeñan como directores en una sociedad mercantil, generalmente una SL. 

Estos tipos de trabajadores por cuenta propia regentan una sociedad, debido a que su volumen de ingresos supera lo percibido por un autónomo clásico.

Así que, si eres autónomo y tu negocio está teniendo altos ingresos, tal vez debas pensar en pasarte a una Sociedad Limitada

¿Por qué? Porque mientras como autónomo tu tributación al IRPF puede ser el 19%, el 24,5%, el 36,5 % (tramos intermedios) y hasta el 47,5% para rentas muy altas, el pago del Impuesto de Sociedades resulta más favorable (entre el 15% y el 25%) a partir de los 40.000 euros/año.

tipos de autónomos

Freelance o profesionales autónomos

También están los autónomos que ejercen de forma independiente su profesión, por ejemplo, los veterinarios, arquitectos, programadores, escritores, etc.

Este es uno de los tipos de autónomos que pueden o no contar con empleados a cargo y pueden realizar su actividad desde un establecimiento. Aunque, normalmente, trabajan desde casa y no tienen trabajadores dependientes, caso en el que se les conoce como freelance.

 Dentro de los profesionales autónomos suelen diferenciarse dos grupos:

  • Colegiados. En este grupo se identifican los autónomos que cotizan su mutualidad de previsión social a través de los Colegios Profesionales, como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo RETA.
  • No colegiados. Estos autónomos, aunque no cuentan con un Colegio específico, se encuentran incluidos como profesionales liberales en el Impuesto de Actividades Económicas IAE.

Otras de las características de este tipo de autónomos en España es que deben, a través de sus facturas, retener el IRPF a sus clientes.

Autónomos económicamente dependientes

Cuando un autónomo se denomina económicamente dependiente es porque un alto porcentaje (75% o más) de sus ingresos provienen de un mismo cliente. Además, se caracterizan porque no cuenta con empleados a su cargo y, aunque gozan del derecho a vacaciones, éstas no son remuneradas.

Puede existir un contrato en esta relación de trabajo, pero es un contrato de tipo mercantil que no establece un salario ni ninguna otra dependencia. El autónomo debe emitir factura por sus servicios y, en el caso de los riesgos de trabajo, toda responsabilidad recae sobre el trabajador.  

Al darte de alta como trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) gozarás de ciertas ventajas ante otras figuras. Pero es indispensable que evalúes si posees alguna expectativa o no de ampliar la cartera de clientes. De lo contrario, debes elegir otra figura que te convenga entre los diferentes tipos de autónomos.

Autónomos agrarios

Entre las actividades de los trabajadores por cuenta propia también están las que se ejercen exclusivamente en el sector agrícola. Estos tipos de trabajadores se denominan autónomos agrarios y la cotización deben efectuarla mediante el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios SETA.

Para cotizar en el SETA, los autónomos agrarios deben cumplir son los requisitos siguientes:

  • Poseer la titularidad de la explotación agrícola. Además, de dicha explotación debe obtener el 50% de la renta total, como mínimo.
  • No percibir de la explotación, un rendimiento neto/año superior al 75% del límite máximo de la cotización en el Régimen General.
  • Realizar de manera directa las tareas agrarias dentro de la explotación. Por supuesto, puede emplear trabajadores por cuenta ajena.  

El importe de la cuota de los autónomos agrarios es más bajo, en comparación con los demás. Esto se debe a las particulares en la que se desenvuelven las actividades agrícolas. Por ejemplo, las rentas de este sector se ven condicionadas por factores como el clima.

Otros autónomos

Entre los tipos de autónomos que existen también están los que se encuentran en situaciones específicas, como los autónomos colaboradores.

Se le denomina colaborador al autónomo que depende de un autónomo titular, que es su cónyuge o su familiar hasta el 2do grado de consanguinidad. Este tipo de autónomo se da de alta para, de manera habitual, colaborar con las actividades del negocio del familiar cercano.

Una de las diferencias de este trabajador con los demás autónomos es que no está obligado a declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido IVA, ni el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas IRPF.

Son diversos los tipos de autónomos que existen, pero excluyendo al colaborador, todas estas figuras comparten la misma obligación de emitir factura al prestar sus servicios o comercializar sus productos.

También es importante que, como autónomo, conozcas y cumplas con las obligaciones tributarias asociadas y qué impuestos presentar, como la declaración del IVA a través de los modelos respectivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT.

Este tipo de obligaciones se pueden presentar de forma telemática. En caso de necesitarlo, puedes solicitar un certificado digital desde nuestra propia web, donde podrás ver cuál se adapta mejor a tus necesidades de gestión y firma.

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