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Cuando llevas a cabo tu propio negocio, es importante considerar que existen una serie de obligaciones que no se reducen a la creación de facturas.
Así pues, nos encontramos con la obligatoriedad de justificar nuestra actividad económica, dejando constancia de ésta ante la Administración Pública.
En Camerfirma no queremos que te pierdas ni un detalle de cuáles son los modelos que tiene que presentar un autónomo. Por ello, basándonos en la cronología de presentación anual en base al calendario fiscal, a continuación te detallamos los modelos e impuestos a tener en cuenta por los autónomos.
Puedes presentar y liquidar impuestos con tu certificado digital de ciudadano. Desde casa, sin esperas.
¿Vas a darte de alta cómo autónomo? Entonces, necesitas el modelo 036 de la AEAT.
1. Presentación de IVA
Para la presentación de los impuestos del IVA se requiere rellenar, según su carácter informativo o declaración de liquidación o tipo de empresa, sera necesario rellenar el modelo 303, el modelo 390 y el modelo 368.
1.1 Modelo 303
El modelo 303 es el relativo a la autoliquidación trimestral del IVA.
Como autónomo o empresa, al emitir tus facturas, repercutes un IVA a tus clientes que luego debes devolver a Hacienda. Haces de recaudador del impuesto al consumidor final para después entregárselo a la Agencia Tributaria.
Modelo 303: cómo y cuándo presentarlo.
Plazo domiciliazión bancaria: 1 al 26 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre.
Vencimiento plazo de presentación: 1 al 31 de enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre.
1.2. Modelo 390
Este modelo 390 es una declaración informativa de resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA. Así pues, será un equivalente anual del 303 en una versión extendida, el cual se presentará al cierre contable de cada ejercicio.
Descargar modelo 390 Hacienda.
Consulta el simulador del modelo 390.
1.3. Modelo 368
El Modelo 368 del IVA se implantó a finales de 2014 con el fin de que los profesionales del sector de los servicios digitales y las telecomunicaciones declaren a Hacienda el tipo de IVA que están aplicando a sus clientes.
Descargar modelo 368 desde la Agencia Tributaria.
2. Presentación de IRPF
Los impuestos de IRPF son aquellos que en su mayoría deben presentar las personas físicas. Los principales modelos son el 130, 131 y 100.
2.1 Modelo 130
El modelo 130 es el modelo oficial de declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF para aquellos que se encuentren en estimación directa.
Mediante esta autoliquidación se declara el beneficio acumulado de la actividad económica hasta ese momento y se ingresa, si procede, un porcentaje de este beneficio a cuenta de la futura declaración anual de la Renta (IRPF), que será cuando se determine finalmente el importe del impuesto definitivo.
Plazo domiciliazión bancaria: 1 al 26 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre
Vencimiento plazo de presentación: 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre.
2.2 Modelo 131
El modelo 131 de IRPF es un documento fiscal que los autónomos se encuentran en el régimen de estimación objetiva, conocidos popularmente como «módulos», cuando realizan el pago trimestral de IRPF a Hacienda.
Plazo domiciliazión bancaria: 1 al 26 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre
Vencimiento plazo de presentación: 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre.
2.3 Modelo 100
El modelo 100 de la Agencia Tributaria es un documento para poder hacer la devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España.
Modelo 100: qué es y cuándo presentarlo
3. Presentación de Impuestos sobre Sociedades
Algunos de estos modelos son el modelo 200, 202, 220 y 220 y deben presentarlos las personas jurídicas.
3.1 Modelo 200
El modelo 200 consiste en la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (IS) aplicado a los beneficios que obtienen las empresas.
Plazo domiciliazión bancaria: 1 al 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
Vencimiento plazo de presentación: 1 al 25 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
Tramitar modelo 200 desde la página de la Agencia Tributaria.
3.2 Modelo 202
El modelo 202 es la autoliquidación trimestral del Impuesto sobre Sociedades como adelanto del mismo y que, posteriormente, será formalizado con el modelo 200 de forma anual.
Plazo domiciliazión bancaria: 1 al 15 de abril, octubre y diciembre. En País Vasco y Navarra los modelos 202-2P y 222-2P varían.
Vencimiento plazo de presentación: 1 al 20 de abril, octubre y diciembre. En País Vasco y Navarra los modelos 202-2P y 222-2P varían.
Tramtiar modelo 202 desde la página de la Agencia Tributaria. Debe realizarse obligatoriamente de forma online.
3.3 Modelo 220
El modelo 220 hace referencia a aquellas sociedades que, cumpliendo la definición de grupo fiscal recogida en el artículo 67 del TRLSA, hayan optado por aplicar este régimen de tributación.
Plazo domiciliazión bancaria: 1 al 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
Vencimiento plazo de presentación: 1 al 25 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
Tramitar online modelo 220 desde la Agencia Tributaria. Debe realizarse obligatoriamente de forma online.
3.4 Modelo 222
El modelo 222 presenta la autoliquidación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales y que se emitirá dentro de los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre de cada año.
Plazo domiciliazión bancaria: 1 al 15 de abril, octubre y diciembre. En País Vasco y Navarra los modelos 202-2P y 222-2P varían.
Vencimiento plazo de presentación: 1 al 20 de abril, octubre y diciembre. En País Vasco y Navarra los modelos 202-2P y 222-2P varían.
Tramitar modelo 222 desde la página de la Agencia Tributaria.
4. Presentación de las retenciones
Dentro de las presentaciones de las retenciones debemos tener en cuenta los modelos 111, 115, 180 y 190, según los gastos de la empresa y la recurrencia trimestral o anual.
4.1 Modelo 111
El modelo 111 es el modelo trimestral por el que las empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones que han practicado durante el trimestre a trabajadores, a profesionales o a empresarios.
Plazo domiciliazión bancaria: 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre.
Vencimiento plazo de presentación: 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre.
4.2 Modelo 115
El modelo 115 Recoge retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamientos de inmuebles urbanos.
Plazo domiciliazión bancaria: 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre.
Vencimiento plazo de presentación: 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre.
4.3 Modelo 180
Se considera de carácter informativo, aun así, todos los autónomos y Pymes que desarrollen su actividad en un inmueble urbano de alquiler y al que se le realice mensualmente una retención en cuenta del IRPF o del impuesto de sociedades, quedarán obligados a cumplimentar el modelo 180.
4.4 Modelo 190
El modelo tributario 190 es el resumen anual de todas las retenciones aplicadas en concepto de IRPF. Equivale al modelo 111 presentado trimestralmente donde también se declaran los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, además de ganancias patrimoniales, premios e imputaciones de Renta.
5. Presentación de operaciones intracomunitarias
Dentro de los impuestos de operaciones intracomunitaria existen varios modelos entre los que destacamos el modelo 349 y el 309.
5.1 Modelo 349
El modelo 349 es la declaración informativa de operaciones intracomunitarias. Es decir, todas las adquisiciones o ventas de bienes y servicios a empresas o profesiones en países miembros de la UE.
Solo se incluirán las operaciones llevadas a cabo con empresas o profesionales. Si vendemos productos o servicios a particulares, no se considera una operación intracomunitaria.
5.2 Modelo 309
El Modelo 309 es poco frecuente, pero usado para declarar el IVA en diferentes situaciones en las que no se contempla el uso de los modelos 303 o 390.
Tramitar online modelo
6. Presentación de operaciones con terceras personas
Para presentar los impuestos de operaciones con terceras personas de empresas y pymes tendremos que tener en cuenta la suma total de estas operaciones en el ejercicio anual. Los modelos más comunes a tener en cuenta son el modelo 347 y el 184.
6.1 Modelo 347
Se considera como la declaración del derecho de operaciones con terceros, es un modelo informativo.
En el modelo 347 se informa a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior. Es decir, se informa de aquellos clientes, proveedores o acreedores a los que se les hayan comprado o vendido bienes o servicios por valor superior a los 3.005,06€ durante todo el ejercicio anterior.
6.2 Modelo 184
El modelo 184 es una declaración informativa anual en la que se resumen los ingresos, gastos y beneficios obtenidos por algunas sociedades mercantiles como sociedades civiles, comunidad de bienes, etc.