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El modelo 347 (Declaración Anual de operaciones con terceros), de la Agencia Tributaria es un documento de declaración informativa anual en la que se recoge el total de las operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € por parte de empresarios y profesionales respecto a otra persona o entidad.
También están obligados las entidades de carácter social y comunidades de propietarios por adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de la actividad empresarial o profesional, si el importe supera los 3.005,06€ (excluido suministro de agua, electricidad, combustible y seguros).
¿Quién está obligado a presentar el Moldelo 347?
Están obligados a presentar esta declaración las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades que desarrollen actividades profesionales o empresariales que superen la cifra de 3.005,06€ incluyendo el IVA
¿Quién está exento de presentar el modelo 347?
- El primer caso es no llegar a superar el límite impuesto de 3.005,06€ con IVA incluido, es importante saber que esta cifra se reduce a los 300,51€ cuando hablamos por honorarios profesionales o derechos de propiedad intelectual, industrial o de autor.
- Aquellos que no tengan domicilio fiscal o residencia permanente en España
- Personas físicas o entidades que estén en atribuciones de rentas por estimación objetiva o que tengan un IVA simplificado que puede ser agricultura, ganadería, pesca o que estén en recargo de equivalencia.
- Todos aquellos que hayan realizado operaciones exentas de esta obligación según el artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2017. Debemos estar atentos a este Decreto para no tener que presentar este impuesto
- Los obligados tributarios que han de informar sobre las operaciones inscritas en el Libro de IVA. Según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2017.
En cualquier caso, si se está obligado a presentar el Modelo 347 y no se ha realizado, puede haber una sanción que puede ir desde los 300€ hasta los 20.000€, determinados en función de la falta de datos que faltan por incluir.
Operaciones declarables en el modelo 347
Las operaciones que en su conjunto tienen un importe superior a los 3.005,06 y se deben declarar son:
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios (tengan o no IVA). Se han de declarar además las adquisiciones de bienes y servicios al margen de actividades profesionales o empresariales en caso de entidades privadas de carácter social y comunidades de propietarios.
- Ayudas y subvenciones
- Operaciones de ámbito inmobiliario
- Operaciones referentes a actividad aseguradora
- Anticipos de proveedores, clientes y otros acreedores
- Anticipos de clientes.
- Arrendamientos no sujetos a retención.
- Intereses de préstamos hipotecarios
¿Cuándo y cómo se debe presentar el modelo 347?
La intención es fijarlo en enero pero hasta el momento puede presentarse hasta el 28 de febrero, momento en que todas las empresas recogen la información para poder realizar este modelo.
Por lo tanto, y según indica la propia web de la Agencia tributaria, el mes de febrero es la fecha en la que presentar la correspondiente declaración. Así del 1 de febrero al 1 de marzo suele ser el plazo establecido para la presentación, aunque recomendamos revisar anualmente el período concreto para evitar confusiones
La forma de presentación el modelo 347 es telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria a partir de 2 métodos:
- Usuario Cl@ave con pin
- Dni electrónico o Certificado Digital
La posesión de un certificado digital facilita el proceso, una vez no es necesario utilizar contraseñas, tan sólo identificarse con el certificado ya instalado en nuestro dispositivo u ordenador de trabajo habitual.
¿Cómo relleno el modelo 347?
Para cumplimentar el modelo 347 hay que tener en cuenta todos los datos que nos pide el formulario online dividido en varias partes:
1.Resumen de los datos incluidos en la declaración
Se trata del resumen de la información a incluir. Existen 4 casillas:
- Casilla 1: Especifica el número de clientes y proveedores con los que has realizado operaciones de importe mayor a 3.005,06 euros.
- Casilla 2: Indica el importe total de las operaciones que has realizado con los clientes y proveedores. Debes incluir el IVA
- Casilla 3: Señala el número total de los locales de negocio.
- Casilla 4: Incluye el importe del alquiler, con IVA, de tus locales de negocio especificados en la anterior casilla.
Fecha y Firma: por defecto aparecerán cuando se cumplimenta un trámite de forma telemática.
2.Relación de declarados
Desde aquí incluiremos la información que identifica a tus clientes y proveedores (los que habrás especificado en la casilla 1 de la parte anterior), con los que hayas realizado operaciones superiores en su conjunto a 3.005,06.
De cada operación se indica:
- NIF
- Razón social
- Província, país (en el caso que el cliente opere fuera de España)
- Importe de operaciones a nivel anual
- Tipo de operación identificada por una clave que comprende de la A a la G para cada tipo diferente de operación
- Ejercicio en el que se produjo
3.Relación de inmuebles
En esta parte se indica la declaración de los locales de negocio en régimen de alquiler cuyo importe supere los 3.005,06€
Es necesario al igual que en el apartado anterior:
- identificar el NIF del arrendatario.
- Razón fiscal o nombre comercial.
- Importe del arrendamiento.
- Ubicación del local/locales (es decir la dirección).
Descargar Modelo 347
Si has comprobado que en tu caso sí necesitas completar el Modelo 347, puedes acceder de forma sencilla a él descargándotelo desde aquí.
Si necesitas complementar toda esta información, puedes acceder al sitio web de la Agencia Tributaria, donde además encontrarás un apartado de preguntas frecuentes que te podrán resolver dudas más concretas.