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El SEPA (Single Euro Payments Area) es una iniciativa que tuvo comienzo en el 2004 entre los Estados Miembros de la Unión Europea, que luego ha ido evolucionando e incorporándose a países limítrofes. Se trata de la continuación de los pasos tomados para la integración económica de Europa, ya que busca simplificar los pagos transfronterizos. En este post te contaremos qué es el mandato SEPA,
¿Qué es el SEPA?
El SEPA indica que tanto los ciudadanos como las empresas de la Unión Europea pueden realizar y recibir pagos en iguales condiciones, con los mismos derechos y obligaciones, sin importar dónde se encuentren. Busca principalmente automatizar los pagos recurrentes, como es el caso del pago de servicios y de alquileres. Permite, por lo tanto, hacer transferencias bancarias, llevar a cabo pagos con tarjetas de crédito y débito y adeudos directos entre países de la Unión de forma más eficiente y económica.
¿Qué países componen la SEPA?
La SEPA está constituída por los 27 Estados Miembros de la Unión Europea, así como por Reino Unido, San Marino, Noruega, Suiza, Mónaco, Andorra, Islandia, Vaticano y Liechtenstein.
¿Qué es el Mandato SEPA?
El Mandato Sepa es la orden de domiciliación a través de la cual el deudor (pagador) autoriza y consiente para que el banco deudor cumpla con las órdenes de pago, así como para que el acreedor inicie los cobros en la cuenta que ha sido indicada. Es necesario que el acreedor disponga del mandato firmado previo a comenzar los adeudos sobre una cuenta, y también que lo guarde por el tiempo indicado (en España, el documento puede serle exigido para justificar un cobro durante los siguientes 13 meses, demostrando que la operación había sido autorizada). Otro aspecto a tener en cuenta es que el mandato debe estar vigente cuando se emite el recibo (se tiene hasta 36 meses desde el último cobro).
¿Qué medios de pago están contemplados en el Mandato SEPA?
Tal como hemosmencionado anteriormente, el mandato SEPA incluye los siguientes instrumentos de pago:
- Pagos con tarjeta, tanto de crédito como de débito
- Transferencias bancarias
- Adeudos directos
¿Quién debe completar el mandato SEPA?
En todos los casos es el deudor quien debe completar el mandato SEPA. Es importante que se hayan rellenado todos los campos obligatorios y que el documento esté firmado para poder proceder con el cobro del pago.
¿En qué formatos se puede emitir el mandato SEPA?
Para realizar operaciones de adeudo debe haber primero una orden firmada por el pagador. Se puede seleccionar alguna de las siguientes dos opciones, ambas con la misma validez:
- Firma manuscrita. El deudor debe completar el mandato con los datos obligatorios, firmarlo y mandarlo al acreedor por correo. Esto implica el envío y almacenamiento físico del documento. El acreedor deberá enviar dicha información al banco.
- Firma electrónica avanzada. En este caso, el acreedor puede optar por mandar al deudor el mandato ya completo para que únicamente deba firmarlo de forma electrónica, y el documento quedará almacenado digitalmente. Se trata de una opción mucho más rápida y eficiente para llevar a cabo el proceso.
¿Qué información debe tener el mandato SEPA?
El mandato SEPA debe contener la siguiente información obligatoria:
- El nombre y domicilio del deudor
- la referencia única del mandato
- el IBAN, y en su caso el BIC, de la cuenta bancaria del deudor
- el nombre del acreedor,
- el identificador del acreedor
- el tipo de pago elegido
- la fecha de firma
- la firma del deudor
Además de incluir dichos datos en el documento, se debe indicar claramente que se trata de un mandato de adeudo directo SEPA. La información debe estar en el idioma del deudor.
¿Cómo rellenar el PDF del Mandato SEPA?
El documento debe contar con todos los datos obligatorios completos, exigidos para identificar la orden de domiciliación en SEPA. El formato en que se haga, por su parte, no es relevante.
En España se ha actualizado el folleto 50 acerca de las normas y procedimientos bancarios para hacer una orden de domiciliación adaptada a los requerimientos de los adeudos directos SEPA.
¿Cómo firmar electrónicamente el mandato SEPA?
El mandato no debe ser firmado por la entidad financiera ya que es un acuerdo privado entre el deudor y el acreedor. Por lo tanto, no necesita la validación posterior de dicho ente.
Es muy importante que el documento sea firmado por el deudor, ya que, de lo contrario, el pago no será considerado autorizado.
Firmar electrónicamente el mandato SEPA
La firma electrónica del mandato SEPA resulta mucho más rápida que la firma manuscrita del mismo, además de que permite su almacenamiento en la nube y un acceso más fácil a él desde cualquier lugar en donde se esté.
Para firmar electrónicamente el documento con GoSign, puedes elegir alguna de las siguientes dos opciones:
- Firmar con una identificación previa automática.
Se trata de una firma avanzada ya que se emite un certificado tras la identificación. Es un trámite rápido que facilita el proceso para el firmante, y provee mayor seguridad. Desde Camerfirma recomendamos esta opción.
- Firmar con un certificado existente
Otra opción es subir el certificado a GoSign y seguir el procedimiento indicado.
Presentación del mandato SEPA
El plazo de antelación con el que se debe presentar un adeudo es el siguiente:
- En el caso de un instrumento básico general, el emisor deberá mostrar a la entidad bancaria emisora los ficheros con un margen de 7 días hábiles cuando se trate de primeras operaciones u operaciones únicas, y 4 días hábiles cuando sean operaciones recurrentes.
- En el caso de los adeudos B2B, debe hacerse con 3 días de antelación.
También es posible hacerlo en plazos más cortos, tanto para cuando se trate de un instrumento general básico o de los adeudos B2B. Dichos plazos deben ser previamente acordados con la Entidad emisora.