El objetivo del Reglamento es el establecimiento de un marco jurídico claro que garantice el reconocimiento transfronterizo de identidades electrónicas, la interoperabilidad de la firma electrónica y otros servicios de confianza tales como los sellos electrónicos o los sellos de tiempo, posibilitando las comunicaciones electrónicas entre ciudadanos, empresas y Administraciones públicas y potenciando el comercio y la administración electrónica.
El nuevo reglamento se divide en dos grandes bloques:
- IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Los Sistemas (nacionales) de identificación electrónica que sean objeto de notificación y publicación en la lista de la Comisión y posteriormente en el Diario Oficial de la UE, permitirán realizar autenticación transfronteriza para los servicios prestados en línea por organismos del sector público de un Estado miembro, siempre que el nivel de seguridad del medio de identificación electrónica sea similar al nivel de seguridad requerido por el organismo (sustancial o alto)
- SERVICIOS DE CONFIANZA: Los Servicios de confianza son servicios electrónicos prestado por un Prestador de Servicios de Confianza consistente en:
- la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios,
- la creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web,
- la preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos a estos servicios.
El Reglamento regula especialmente la prestación de Servicios de confianza cualificados y los Prestadores cualificados de servicios de confianza, sometiéndoles a un régimen de autorización previa y auditorías cada 24 meses por parte de un organismo de evaluación de la conformidad (en España el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital) de cara a comprobar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.
Una vez concedida la cualificación al Prestador y a cada uno de sus Servicios de confianza, éstos se publicarán en Listas de confianza a nivel nacional y europeo (TSL / UETL) lo que permite su reconocimiento automático a nivel europeo y su distinción mediante la etiqueta de confianza «UE».