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IVA soportado o deducible: ¿qué es y cómo aplicarlo?

El Impuesto al Valor Añadido IVA es un tributo que grava el consumo, por lo tanto, el consumidor final debe pagar un porcentaje adicional sobre el precio de cada servicio o producto que adquiere. De esta forma, es que los empresarios o profesionales que ofrecen dichos servicios y productos sirven de ente recaudador del IVA, para después declararlo y pagarlo ante Hacienda.

Pero como empresa o autónomo sabrás que al efectuar esta declaración debes saber diferenciar entre el IVA repercutido y el IVA soportado.

Por esto, hoy te explicaremos detalladamente ¿qué es el IVA soportado? ¿Cuándo el IVA soportado es deducible? ¿Y en qué se diferencian el IVA soportado del repercutido?

¿Qué es el IVA soportado?

Una empresa o profesional, en determinadas circunstancias, también adquiere bienes y servicios. Por lo tanto, en esas compras también paga el Impuesto al Valor Añadido.

Recordando esto, entonces podemos definir el IVA soportado como todo IVA que asume la empresa o el autónomo a la hora de adquirir productos/servicios, siempre que estos estén asociados al tipo de actividad comercial que realizan.

Por lo tanto, el IVA soportado se ve reflejado en las facturas de compras realizadas a los proveedores o en las facturas de pagos debidas a otras causas relacionadas directamente con la actividad profesional o empresarial.

Dependiendo de ciertos requisitos, el IVA soportado puede deducirse o desgravarse del IVA declarado ante Hacienda.

¿Cuándo es deducible el IVA soportado?

Para que el IVA soportado pueda deducirse en la declaración (modelo 303) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Que la cuota del IVA soportado se refiera a gastos relacionados directa y exclusivamente con la actividad comercial o profesional.
  • Que dichos gastos sean comprobables y contabilizados. Significa que, el gasto asociado a las cuotas del IVA soportado debe estar registrado en el libro de contabilidad y contar con una factura que lo acredite.

Por ejemplo, un IVA soportado deducible es el impuesto que paga la empresa al comprar materia prima o por el alquiler del establecimiento.

¿En qué casos el IVA no es deducible?

El IVA soportado no será deducible cuando se refiera a:

  • Gastos de bienes/servicios con un destino simultáneo, tanto para las actividades comerciales o profesionales, como para las necesidades personales.
  • Gastos de bienes o servicios que no se encuentren debidamente asentados en el registro oficial o libro de contabilidad de la empresa o autónomo.
  • Gastos de bienes destinados de forma habitual a la actividad profesional o empresarial y, durante ciertos periodos alternativos, se destinen a actividades de otra naturaleza.
  • Gastos que no estén integrados en el patrimonio de la empresa o del autónomo.
  • Gastos en bienes para satisfacer necesidades particulares o personales de los profesionales o empresarios, así como las necesidades de los familiares o de los trabajadores dependientes.  

Además, la Ley del IVA excluye expresamente las cuotas soportadas producto del autoconsumo, adquisición, reparación, arrendamiento, mantenimiento o uso de los siguientes bienes o servicios, así como sus accesorios:

  • Los alimentos o bebidas.
  • El tabaco.
  • Los servicios o bienes empleados para la atención de clientes.
  • Las piedras preciosas, alhajas y joyas.
  • Las perlas naturales o cultivadas.
  • Los objetos fabricados con platino u oro.
  • Los servicios relacionados a la restauración, hostelería o viajes, excepto los considerados fiscalmente como deducibles para el Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF.

Diferencias entre IVA soportado e IVA repercutido

Para declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido ante Hacienda es importante que conozcas las diferencias entre el IVA soportado y repercutido. A continuación te las desglosamos:

  • El IVA repercutido es el Impuesto al Valor Añadido que cobra un profesional o una empresa a sus clientes, a través de la venta de sus productos/servicios. Mientras que el IVA soportado es el Impuesto que paga la propia empresa o profesional al adquirir un bien o servicio.
  • El IVA repercutido se refleja en las facturas que emita la empresa o profesional a sus clientes. Por otro lado, el IVA soportado se indica en las facturas de compra que recibe la empresa o el autónomo.
  • El IVA repercutido debe ser íntegramente declarado a Hacienda. Pero del IVA soportado solo debe relacionarse el asociado a los gastos deducibles.

El IVA soportado en el modelo 303

El modelo 303 es el instrumento utilizado por empresas o autónomos para la liquidación trimestral del IVA. Su presentación es obligatoria, menos para los que ejecuten actividades exentas. Allí se relaciona  tanto el IVA repercutido como el IVA soportado que sea deducible.

A gran escala, en el régimen general, el modelo 303 implica la siguiente operación

Liquidación del IVA (modelo 303) = IVA repercutido – IVA soportado deducible

Para el IVA repercutido, debes relacionar toda factura de ingreso que hayas emitido, especificando el % de IVA y la base imponible, siendo ésta última el importe sin el IVA.

Para relacionar el IVA soportado deducible debes detallar la base imponible y la cuota soportada (% del IVA) de los gastos que hayas tenido como autónomo o que haya realizado la empresa, siempre que estén relacionados directamente con la actividad profesional o comercial que ejecutas.

Ejemplos de IVA soportado

Pero pongamos un ejemplo de IVA soportado para aclarar los conceptos.

Supongamos que posees una tienda de equipos electrónicos, pero requieres los servicios de un bufete jurídico para la contratación de proveedores internacionales. El coste de este servicio es de 2.000 euros. Entonces:

  • La base imponible es de: 2.000 euros.
  • El IVA soportado (21%) es de: 420 euros.

¿Cómo se calcula el IVA soportado? Solo debes aplicar la siguiente operación:

IVA soportado = base imponible x (% de IVA / 100) = 2.000 euros x 0,21 = 420 euros.

Al final, el importe total que debes pagar es de: 2.420 euros. Este monto se refleja en la factura que recibes.

Para que puedas deducir esta cuota de IVA soportado en la liquidación del modelo 303, el gasto debe encontrarse contabilizado en los registros de tu empresa y debes mostrar la factura que lo acredite.

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