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Como empresa o como autónomo estás obligado a actuar como recaudador del Impuesto sobre el Valor Añadido que paga el consumidor final, sea éste persona física o jurídica. Este devengo, o IVA devengado, debes liquidarlo y pagarlo a Hacienda. Y si es el caso, también tienes que realizar las deducciones pertinentes.
Pero, exactamente, ¿a qué se le llama IVA devengado? ¿Cuándo declararlo? ¿Y cuáles son las deducciones? Veamos.
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¿Qué es el IVA devengado?
Cuando presentas la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido lo que haces es declarar el IVA devengado con su correspondiente deducción del IVA soportado deducible.
Entendiendo que el IVA devengado, también denominado repercutido, es el impuesto que cobras como empresa o autónomo a tus clientes, debido a tus servicios o a las operaciones de ventas del producto que ofrezcas. Este impuesto que has cobrado debe reflejarse en las facturas emitidas.
¿Cuándo declarar el IVA repercutido?
El pago del IVA devengado debes hacerlo de forma trimestral, mediante la presentación del modelo 303 en los siguientes períodos:
- Primer trimestre. Entre el 1/abril al 20/abril.
- Segundo trimestre. Desde el 1/julio al 20 /julio.
- Tercer trimestre. Entre el 1/octubre y el 20/octubre.
- Cuarto trimestre. Comprende del 1/enero hasta el 20/enero.
Algunos autónomos o empresas eligen, de forma voluntaria, presentar la declaración del IVA devengado y soportado de forma mensual. En cuyo caso el período para la presentación del modelo 303 es entre el 1 y 20 de cada mes.
Diferencia entre IVA devengado e IVA deducible
Seas empresario o autónomo, en la prestación de tu servicio o la venta de bienes, debes cobrar a tus clientes el impuesto al consumo, es decir, cobrar el IVA repercutido.
¿Cuál es el significado del IVA devengado? Significa que es el IVA que percibes por tus operaciones y que registras en un determinado ejercicio fiscal.
Pero además de que eres un sujeto recaudador, también tienes la obligación de ser contribuyente del mismo cuando compras productos/servicios para tu negocio o cuando realizas cualquier otro pago relacionado a tus actividades de comercio. Y este IVA que grava tus compras se denomina IVA soportado.
Este es el que debes descontar o restar al IVA devengado, a la hora de hacer la autoliquidación en el modelo 303.
Autoliquidación del IVA = IVA devengado – IVA soportado deducible
Aunque no todo IVA soportado es deducible. Entonces ¿cuál es el IVA deducible?
El IVA deducible es aquel Impuesto sobre el Valor Añadido que has pagado en operaciones comerciales asociadas a las actividades de la empresa o como profesional, siempre que dichas operaciones estén registradas y sean comprobables a través de una factura.
¿Y cómo se calcula el IVA soportado? Los porcentajes asociados al IVA que pagues en las adquisiciones de la empresa corresponderá a los mismos porcentajes establecidos al facturar una venta. Siendo 21% el valor máx.
Principio de devengo
Como ves, el IVA devengado y el deducible dependen del registro que realices de tus operaciones, tanto de compra como de venta. Y en esto interviene el principio de devengo, uno de los principios obligatorios contables que establece el Plan General de Contabilidad, aprobado mediante el Real Decreto 1514/2007 del 16 de noviembre.
Según el principio de devengo todas las operaciones financieras deben registrarse en la fecha en la que ocurren, independientemente de la fecha en la que se efectúa el pago o en la que se realiza el cobro.
Esto significa que en el registro contable siempre debes anotar los ingresos y egresos cuando sucede el hecho que los origina, no cuando ingresa el dinero o cuando pagas.
Excepciones a las reglas generales de devengo
Sin embargo, el principio de devengo cuenta con su excepción dentro de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Excepción que se da cuando:
- El ingreso se registra en el periodo anterior al correspondiente por devengo.
- El gasto se registra en el periodo posterior al que corresponde por el devengo.
En cualquiera de estas situaciones, el impuesto imputado corresponderá al período fiscal en el que se haya efectuado el registro contable. Siempre y cuando no se produzca una liquidación inferior del impuesto.
IVA devengado en las operaciones de comercio exterior
Las operaciones de comercio exterior se ven afectadas de una forma diferente por el IVA. Este comportamiento depende de cómo se dividen: en operaciones intracomunitarias, entre países miembros de la UE, y en operaciones con países no comunitarios. En este último caso se denominan importación y exportación.
En las operaciones intracomunitarias, el IVA devengado se trata de la siguiente manera:
- Compra intracomunitaria. Está sujeta al IVA. Aunque la factura se emite sin IVA y es la empresa adquirente la que debe efectuar la autoliquidación, declarando y contabilizando el IVA devengado y el deducible simultáneamente.
- Venta o entrega intracomunitaria. Es una operación exenta del IVA, por lo que la factura se realiza sin IVA. Pero será el cliente el obligado a liquidarlo en el país que habite
Mientras que en los casos de comercio exterior con países no miembros de la Unión Europea:
- Importación. En este tipo de operación debe pagarse el IVA en la aduana, a la llegada de la mercancía.
- Exportación. Se encuentra exenta de IVA.
Ejemplo del IVA devengado en una empresa o autónomos
El IVA repercutido es un impuesto que se le añade al coste del servicio o producto, para que tus clientes lo paguen y así poder recaudarlo. Así que en la factura debes indicar:
- El precio base del producto/servicio (base imponible).
- La cuota del IVA, que sería el 21% (general), el 10% (reducido) o el 4% (super-reducido). Dependiendo del tipo de producto.
Al prestar tus servicios o vender tus productos, el Impuesto de Valor Añadido se debe sumar para pagar el total a la Agencia Estatal Administración Tributaria AEAT.
Como ejemplo de devengado en contabilidad podemos suponer que, en el mes de julio del año 2022, una empresa de diseño arquitectónico presta sus servicios por 20.000 euros, sin incluir el IVA.
Para calcular el IVA repercutido y el precio final del servicio se tiene:
- Base imponible = 20.000 euros.
- 21% del IVA devengado = 20.000 euros x 0.21 = 4.200 euros.
- Precio total del servicio = 24.200 euros.
El IVA devengado (4.200 euros) debe ser ingresado a Hacienda, a través del modelo 303, en el 3er trimestre del ejercicio fiscal 2022, entre el 1 y el 20 del mes de octubre.
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