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Si has decidido realizar una actividad por cuenta propia y tienes socios, una de las opciones que habrás valorado es la de constituir una sociedad mercantil. En ese caso, uno de los impuestos directos que tendrás que presentar y pagar es el impuesto sobre sociedades. En este artículo te contamos qué es el impuesto de sociedades, cómo se calcula, cuándo y cómo se presenta, qué empresas están obligadas a pagarlo y cuáles están exentas.
¿Qué es el Impuesto de Sociedades (IS)?
El impuesto de sociedades es un tributo que grava la renta que obtienen las sociedades y otras entidades jurídicas con independencia de su origen. Se trata de un tributo directo, personal, que grava la renta total del contribuyente y tiene un devengo periódico. La normativa aplicable es la ley del impuesto sobre sociedades.
¿Cuánto se paga por el impuesto sobre sociedades?
Para saber cómo se calcula el impuesto de sociedades, debes considerar que el importe a pagar en este tributo, en función de lo establecido por la ley del impuesto de sociedades en España, se basa en el cálculo del hecho imponible que está compuesto por la renta mundial que obtenga la sociedad, es decir, por la renta que obtenga tanto en territorio español como en otros países, considerando los tratados internacionales sobre doble imposición que se hayan ratificado por España.
Para obtener la cantidad a pagar hay que calcular la diferencia entre los ingresos que haya obtenido la sociedad y los gastos relacionados con la actividad. Es importante destacar que la base imponible positiva puede compensarse con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
A esa base imponible se le aplica un tipo impositivo y se obtiene la cuota íntegra. A esa cuota íntegra se le aplican bonificaciones y deducciones, lo que nos dará como resultado la cuota líquida.
Una vez hecho lo anterior, se aplican las retenciones y pagos a cuenta que ha realizado la sociedad en el periodo y se obtiene la cantidad que se debe pagar por el impuesto sobre sociedades.
¿Cómo y cuándo se paga el impuesto sobre sociedades?
En el caso en que debas presentar el impuesto de sociedades deberás hacerlo a través de los Modelos 202 y 222. El Modelo 202 se presenta para realizar el pago fraccionado del impuesto sobre sociedades si se obtuvo un resultado positivo en la última declaración del Modelo 200. Pero ¿Cuándo se presenta el impuesto de sociedades? Estos pagos son pagos a cuenta del Modelo 200 y se presentan en los meses de abril, octubre y diciembre.
El porcentaje que se paga en los pagos fraccionados, como regla general, es el 18% del importe del Modelo 200.
El Modelo 200 es la declaración anual del impuesto sobre sociedades y se debe presentar entre los días 1 y 25 de julio de cada año, para el caso de las empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Se deberá presentar incluso en aquellos casos en los que la empresa no ha tenido actividad.
En el supuesto de que se trate de un grupo de sociedades, se deberá presentar el Modelo 220.
Si quieres saber cómo se paga el impuesto sobre sociedades, debes tener en cuenta que la presentación se debe realizar a través de certificado electrónico. En este sentido, en Camerfirma tenemos la solución adecuada con el Certificado Digital de Representante ante las Administraciones Públicas con el que podrás realizar la presentación y liquidación de impuestos, así como otros trámites con las administraciones públicas.
¿Qué empresas están obligadas a pagar el impuesto sobre sociedades?
La regla general es que el impuesto sobre sociedades debe presentarse y pagarse por las entidades que tienen personalidad jurídica. En este sentido, según el Código Civil, tiene personalidad jurídica:
- La corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público.
- Las Sociedades mercantiles, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades agrarias sociedades laborales, mutualidades de previsión social, consorcios, juntas de compensación o fundaciones bancarias, entre otras.
Existen una serie de excepciones a la regla el general, es decir, entidades sin personalidad jurídica que son contribuyentes del impuesto sobre sociedades. Son las siguientes: fondos de inversión, uniones temporales de empresas, fondos de capital riesgo, fondos de pensiones, fondos de titulización y fondos de activos bancarios, entre otros.
¿Quién está exento de pagar el impuesto sobre sociedades?
En cuanto a las exenciones en el impuesto sobre sociedades, las entidades que no deben presentar el impuesto sobre sociedades, ya que están exentas, son todas las entidades del sector público (Estado, comunidades autónomas, Banco de España, Seguridad Social etc.).
También existen una serie de entidades que están parcialmente exentas del impuesto de sobre sociedades como son las ONG, los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, los sindicatos o las cámaras oficiales, entre otros.
Base imponible del Impuesto sobre Sociedades ¿Cómo se calcula?
La base imponible del impuesto sobre sociedades se calcula basándonos en el resultado contable de la sociedad, de forma sencilla, es el resultado de los ingresos menos los gastos. Sin embargo, el cálculo es más complejo, puesto que se deberán realizar ajustes contables, ya que habrá gastos registrados contablemente en la sociedad, pero que desde un punto de vista fiscal no son deducibles, puesto que no están afectos a la actividad.
A continuación, se aplica el tipo impositivo que corresponda (lo veremos en los siguientes apartados) y se minora la cantidad con deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho la sociedad. De esta forma, se obtiene la cuota líquida que se reducirá si la empresa ha realizado ingresos a cuenta.
Novedades del impuesto de sociedades en 2025
Desde el 1 de enero de 2025, siguen vigentes las modificaciones introducidas en años anteriores con algunos puntos destacados:
Tipo impositivo reducido del 23%
Se mantiene el tipo reducido del 23% para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo anterior sea inferior a 1 millón de euros. Este beneficio fiscal sigue dirigido a pequeñas empresas, fomentando su desarrollo y competitividad.
Incentivos para la inversión en vehículos eléctricos
La amortización acelerada para vehículos eléctricos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) destinados a actividades empresariales sigue disponible para los períodos impositivos de 2023, 2024 y 2025. Esto permite aplicar un coeficiente de amortización lineal máximo multiplicado por 2, conforme a las tablas oficiales.
Tributación mínima
Se mantienen las reglas de tributación mínima:
- Contribuyentes con una cifra de negocios de al menos 20 millones de euros en los 12 meses previos o sujetos al régimen especial de consolidación deberán abonar una cuota líquida no inferior al 15% de la base imponible ajustada.
- Las reservas de nivelación e inversión, especialmente aplicables en Canarias, continúan afectando este cálculo según el artículo 27 de la Ley 19/1994.
Excepciones a la cuota líquida mínima
Algunas entidades están exentas de la tributación mínima, incluyendo:
- Entidades sin fines de lucro: tributan al 10%.
- Sociedades de Inversión Colectiva: tributan al 1%.
- Fondos de pensiones: tributan al 0%.
- SOCIMIS (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario): tributan según su régimen especial.
Para entidades de nueva creación, que tributan al 15%, la cuota líquida mínima se fija en el 10% de la base imponible, según el artículo 29.1 de la Ley 27/2014.
Presentación del modelo 220
A partir de 2025, sigue vigente la posibilidad de presentar el modelo 220 directamente desde los programas habilitados, asegurando una gestión más eficiente y alineada con las normativas actuales.
Si deseas optimizar tu estrategia fiscal y beneficiarte de estas disposiciones, asegúrate de estar al día con las actualizaciones normativas y gestionar correctamente el Impuesto sobre Sociedades.
Tipos impositivos del Impuesto de Sociedades en 2025
El tipo impositivo general del Impuesto sobre Sociedades se fija en el 25%, aunque hay diferentes tipos aplicables en función de las circunstancias de la entidad:
- Un tipo reducido del 23% se aplica a las entidades cuya cifra de negocio del período impositivo anterior no supere el millón de euros, salvo excepciones.
- Un tipo reducido del 15% está destinado a las entidades de nueva creación.
- Las cooperativas que gozan de protección fiscal se benefician de un tipo impositivo del 20%.
- Las entidades sin fines de lucro tributan al 10%, y las sociedades de inversión en capital variable reguladas por la Ley 35/2003 tienen un tipo reducido del 1%.
En el caso en que debas presentar el impuesto sobre sociedades, es importante que cuentes con un asesor fiscal que te ayude a la confección del mismo para evitar errores que puedan suponer inspecciones de Hacienda o sanciones. Además, para presentar el impuesto en tiempo y forma deberás utilizar un certificado electrónico reconocido.
A partir de 2025, el Impuesto sobre Sociedades en España mantiene el tipo impositivo general del 25%. Sin embargo, se aplican tipos reducidos según las características de las entidades:
- Microempresas:
- Para entidades con una facturación inferior a 1 millón de euros anuales, se introduce una reducción progresiva en el tipo impositivo.
- En 2025, tributarán al 21% por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 22% por el resto.
- Esta reducción continuará en los años siguientes, alcanzando en 2027 un 17% para los primeros 50.000 euros y un 20% para el resto. Autónomos y Emprendedores
- Pequeñas y medianas empresas (pymes):
- Las pymes con una facturación entre 1 y 10 millones de euros anuales también se beneficiarán de una reducción progresiva.
- En 2025, el tipo impositivo será del 24%, disminuyendo un punto porcentual cada año hasta llegar al 20% en 2029. Autónomos y Emprendedores
- Entidades de nueva creación:
- Las empresas de nueva constitución que realicen actividades económicas tributarán al 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente. Agencia Tributaria
- Empresas emergentes (startups):
- Las empresas emergentes reconocidas como tales tributarán al 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.
- Cooperativas fiscalmente protegidas:
- Tributan al 20% por los resultados cooperativos y al 25% por los extracooperativos.
- Entidades sin fines lucrativos:
- Tributan al 10%, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002.
- Sociedades de inversión colectiva:
- Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) y otras instituciones de inversión colectiva tributan al 1%, bajo ciertas condiciones.
Es fundamental contar con un asesor fiscal que te guíe en la correcta aplicación de estos tipos impositivos y en la presentación del impuesto, evitando errores que puedan derivar en inspecciones o sanciones por parte de Hacienda.
Además, para presentar el Impuesto sobre Sociedades de forma adecuada, es imprescindible disponer de un certificado electrónico reconocido que garantice la autenticidad y seguridad de las transacciones con la Administración Tributaria.