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Bonificaciones para autónomos en 2024

Aunque no lo parezca, los autónomos y los emprendedores ocupan un lugar destacado en el entramado de las políticas de empleo. 

¿Beneficios de las bonificaciones para autónomos?

Es por eso que, buscando ayudar a un sector que ha demostrado con creces su capacidad en cuanto a creación y mantenimiento de empleo, se busca instaurar unas medidas que supongan una ayuda real a estos. Unas medidas que den una seguridad al autónomo. Unas medidas auténticas y que sean efectivas. Unas medidas que colaboren para:

1. Protección social para autónomos

Mejorar la protección social de los autónomos con el objetivo de salvar la brecha que existe entre los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores asalariados.

2. Estimular el autoempleo

Impulsar el autoempleo, ya sea colectivo o individual.

3. Apoyo al emprendimiento

Apoyar a todos aquellos que ya han decidido emprender para que puedan consolidar sus proyectos y hacerlos evolucionar.

Para ello, y en el ámbito específico del trabajo autónomo, se introducen nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y se mejoran algunos de los ya existentes, al tiempo que se unifican en un único texto los incentivos al autoempleo para dotar de transparencia y mayor seguridad jurídica al marco regulatorio vigente.

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¿Cómo conseguir bonificaciones para autónomos?

¿Sabías que los trabajadores autónomos pueden optar a bonificaciones económicas al contratar trabajadores de manera indefinida? Sí. Has leído bien. 

Tal como indica el Real Decreto Ley de 2019, el autónomo que realice una contratación de manera indefinida a parados de larga duración, recibirá una bonificación que oscila entre los 108,33€ hasta 125€, en el caso de las mujeres.

Eso sí, deberás tener en cuenta que la persona contratada ha debido estar durante un año dada de alta como demandante de empleo, dentro de los 18 meses anteriores a formalizar el contrato.

Requisito para las cuotas a la Seguridad Social

Si como autónomo cumples dicho requisito las cuotas a la Seguridad Social dejarán de ser un problema, ya que podrás acceder a una bonificación durante 3 años de 1300€ para los trabajadores autónomos varones y en el caso de las trabajadoras autónomas, la ascendería a 1.500 euros.

¿El único requisito? Que se mantenga dicha contratación durante un mínimo de 2 años. En el caso de no cumplir tal condición, se deberán devolver los beneficios que se hayan aplicado durante todo ese periodo.

Así mismo, convertir un contrato en indefinido, también supone una bonificación para las empresas. Tal como indica el SEPE, al pasar de un contrato de formación a indefinido, el empresario podrá aplicar para recibir una bonificación de 1.500 euros para los hombres y de 1.800 euros para las mujeres.

¿Tienes becarios en tu empresa? Si eres una empresa de menos de 50 trabajadores, convertir los contratos en prácticas en indefinidos te supondrá una bonificación anual en las cuotas de la Seguridad Social de 700€ al año, durante 3 años para las mujeres y de 500 euros anuales si el trabajador es hombre.

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Tipos de bonificaciones para autónomos

Si nos atenemos a las Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta  propia según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, podemos encontrar tres tipos de trabajadores autónomos:

a) Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Antes de nada, hay que tener en cuenta que el periodo pasará de 2 años a 3 años, siempre y cuando el autónomo haya disfrutado de las bonificaciones/reducciones en su anterior periodo de alta.

Se deberá realizar una cuota de 60 euros mensuales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, con la que se cubrirán las contingencias comunes y contingencias profesionales.

¿Bonificaciones para autónomos con diferentes bases de cotización?

Obtendrás una reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Una vez pasado el periodo de 12 meses previsto e independientemente de la base de cotización que hayas elegido, como autónomo podrás solicitar que se te apliquen sobre tu cuota por contingencias comunes, por un período máximo de hasta 12 meses (hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta) las siguientes reducciones:

1. Reducción equivalente al 50%

Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.

2. Reducción equivalente al 30%

Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto 1).

3. Bonificación equivalente al 30%

Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto 2).

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Si además, eres trabajador por cuenta propia o autónomo que reside y realiza su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en los apartados anteriores, tendrás derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos.

¿Requisitos para obtener las bonificaciones para autónomos?

1. Empadronamiento en el municipio

Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.

2. Darse de alta en el Censo

Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

3. Mantener alta de la actividad autónoma

Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en dicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así mismo, deberás permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

(Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta  propia según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo).

b) Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.

Como ocurre en el caso anterior, el periodo de 2 años será de 3 años cuando el autónomo haya disfrutado de las bonificaciones/reducciones en su anterior periodo de alta.

Además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto  con carácter general. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

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c) Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%,( discapacidad inicial o sobrevenida) o víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.

Para este caso tenemos dos opciones: 

Autónomos que opten por la base mínima de cotización:

Como en casos anteriores, se abonará solamente una cuota de 60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Autónomos con base de cotización superior a la mínima

Autónomos que han decidido optar por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda:

Si tu caso es este, podrás solicitar una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Una vez pasado el periodo inicial de 12 meses, independientemente de la base de cotización escogida, el interesado/a podrá solicitar una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Al igual que en los anteriores supuestos, en los casos en los que el trabajador por cuenta propia resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, una vez se finalice el periodo inicial de 12 meses en los que se han aplicado los beneficios en la cotización establecidos en los apartados anteriores, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. Pero ojo, hay que tener en cuenta que para estos casos no se podrán solicitar las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas en el apartado 2.

En el caso de querer beneficiarse de estas medidas durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, las medidas que deberá tener en cuenta el autónomo son las mismas que las explicadas en el apartado de “Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).”

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