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Entre los principales impuestos que debes declarar ante Hacienda, tanto si eres autónomo como si tienes una empresa, se encuentra el IVA. Un impuesto que paga el cliente, pero que debes recaudar, aplicándolo y reflejándolo en la factura de cada operación comercial.
Pero la aplicación del IVA dependerá del tipo de actividad que estés facturando. ¿Cómo saber cuándo incluir o no este tributo y no cometer errores?
A través del siguiente post te explicaremos cuáles son las operaciones o actividades exentas de IVA, los tipos de exenciones de IVA que existen y la diferencia entre estar exento y no estar sujeto a este impuesto.
¿Qué tipos de exenciones de IVA hay?
Las actividades exentas de IVA son aquellas entregas de bienes y prestaciones de servicios que, por su naturaleza, resultan un hecho imponible y originan la obligación de aplicar el IVA, pero que la Ley dispone dejarlas al margen de este impuesto y liberar al ciudadano del pago.
Así que, cuando se trata de actividades exentas de IVA, el cliente o consumidor final está eximido del pago del impuesto, por lo que no debes incluir dicho impuesto en las facturas.
Sin embargo, en estos casos, aunque no puedas aplicar el IVA en la facturación, puede que estés soportando este impuesto a la hora de adquirir los productos/servicios que necesites para tu negocio. Este IVA soportado puedes deducirlo en algunas ocasiones, pero en otras no.
Esto significa que en las operaciones exentas de IVA no repercutes el impuesto, pero el IVA que hayas pagado (IVA soportado) en las adquisiciones relacionadas con dicha operación profesional o comercial puedes deducirlo solo en ciertos casos.
De la deducibilidad del IVA soportado se originan los dos tipos de exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido: las exenciones limitadas de IVA y las exenciones plenas:
- Exenciones plenas: son las exenciones en las que la empresa o el profesional no repercute el IVA (no lo cobra al cliente), pero puede deducir el IVA que ha pagado en las compras relacionadas con la actividad exenta. Por supuesto, siempre que cumpla con los requisitos para tal deducción
- Las actividades con exención plena están relacionadas con las operaciones de comercio exterior. Por ejemplo: las exportaciones, las entregas intracomunitarias.
- Exenciones limitadas: En este caso no se le permite a la empresa o autónomo deducir el IVA soportado de las compras relacionadas al servicio o producto exento del gravamen.
- Se relacionan con operaciones de comercio interno.
Actividades no sujetas y actividades exentas de IVA
Para el buen desarrollo de las operaciones contables es importante conocer qué actividades no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y qué actividades están exentas de IVA.
Aunque en ambos casos no debes incluir o cargar el IVA en la factura, realmente se trata de conceptos distintos y la forma de facturación puede cambiar.
La exención de IVA puede entenderse como una especie de beneficio que otorga la ley en determinadas actividades. Mientras que, si una operación no está sujeta al IVA es porque la naturaleza de la misma no corresponde al objetivo de aplicación del impuesto.
Por otro lado, si se trata de una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, pero se le aplica la exención de dicho impuesto, debes elaborar la factura exenta de IVA, especificando la razón de dicha exención.
¿Qué diferencia hay entre estar sujeto y exento de IVA?
Veamos detalladamente cuál es la diferencia entre estar sujeto y exento de IVA:
- En las actividades no sujetas a IVA no existe obligación tributaria por parte del ciudadano, es decir no tiene obligación de pagar. ¿Por qué? Porque son las actividades que legalmente se encuentran fuera de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Ejemplo. Es una actividad no sujeta a IVA la venta de un coche de 2da mano, siempre que sea entre personas físicas.
- En las operaciones exentas de IVA sí nace la obligación tributaria, pero la propia ley exime del pago de dicho impuesto. Es decir que son operaciones que sí se encuentran dentro del ámbito de aplicación del IVA, pero atendiendo a razones sociales o culturales la ley ha determinado no aplicarlo.
- Ejemplo, son productos exentos de IVA los sellos de correos y el alquiler de vivienda. También la formación está exenta de IVA y las actividades contempladas en el epígrafe 861 del IAE.
¿Qué actividades profesionales están exentas de IVA?
La exención de IVA se aplica a las siguientes actividades profesionales:
La asistencia social
Los servicios enfocados en la ayuda social a personas con escasos recursos, son considerados como actividades exentas de IVA. Independientemente de que la ayuda provenga de una institución pública o privada.
La asistencia sanitaria
Son actividades exentas de IVA las llevadas a cabo por los profesionales de la medicina que ostentan titulación oficial. También están exentos los servicios relacionados a la prevención, el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, incluyendo la hospitalización.
Se exceptúa la cirugía estética y otros servicios no enmarcados oficialmente dentro del servicio médico, como la mesoterapia o la acupuntura. Tampoco se considera la entrega de medicamentos para el consumo fuera del centro hospitalario, el servicio de atención para el acompañante, ni los servicios veterinarios.
La formación está exenta de IVA
Sobre los servicios educativos recae la exención de IVA, tanto a los ofrecidos en centros públicos como en los privados, sean a nivel escolar, universitario o de postgrado. Entre estos servicios está: la enseñanza docente, la atención de los pequeños en el comedor o guarderías, la enseñanza de idiomas, etc.
También se consideran servicios exentos de IVA los ofrecidos por particulares de la docencia, siempre que impartan las materias que establecen los planes de estudio.
Las actividades artísticas del epígrafe 861
Son servicios exentos de IVA los que comprendan la expresión del arte o la cultura, como los ofrecidos por pintores, escritores, dibujantes, fotógrafos, artistas plásticos, actores o músicos.
Los servicios de correos
Solo se considera exento del IVA el servicio público de correos. Incluyendo la entrega de sellos, siempre que el importe a pagar por éstos no supere el valor de emisión (sello de colección).
Las operaciones de entidades financieras y de seguros
Son operaciones exentas de IVA las asociadas con la contratación de seguros y con todas las actividades implicadas en la prestación del servicio de la aseguradora.
También están exentas de IVA las operaciones financieras, como: los depósitos en efectivo (en cuenta corriente o de ahorro), la concesión o transmisión de créditos, las transferencias, y los servicios asociados a cheques, tarjetas de crédito, etc. Entre las excepciones están los servicios de cobro de letras de cambio, recibos o créditos, entre otros.
Los servicios inmobiliarios
Están exentos de IVA los arrendamientos de terrenos y de los edificios o partes de éstos cuando sean destinados a uso residencial. Además, la entrega de edificios después de ser rehabilitados y de terrenos no edificables destinados a zonas públicas.
Se exceptúan los terrenos que tengan por objeto el estacionamiento de vehículos, el depósito de mercancías o la publicidad. Así como los edificios, apartamentos o viviendas cuando implique el subarrendamiento o el arrendador preste servicios relacionados con el sector hotelero.
El deporte
La exención de IVA se aplica a los servicios que promuevan el deporte y que estén dirigidos a quienes los practican, siempre que sean ofrecidos por instituciones públicas, federaciones deportivas, Comité Olímpico o Paralímpico de España o por las asociaciones deportivas de tipo social.
La entrega intracomunitaria
Otra de las operaciones exentas de IVA son las entregas de bienes cuando contemplan el transporte fuera de España, hacia otro país de Europa.
Las exportaciones
Se consideran operaciones exentas de IVA las exportaciones que incluyen la entrega de bienes fuera del territorio de la Comunidad Europea.
¿Cómo hacer una factura exenta de IVA?
Para toda operación que contemple servicios o productos exentos de IVA debes realizar la factura correspondiente, conocida como “factura exenta de IVA”, pero tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
- Incluye todos los datos necesarios para que la factura sea válida.
- Identifica en la factura, de forma expresa y clara, que la misma está relacionada con una operación exenta de IVA.
- Indica en la factura la razón de tal exención, señalando la ley y el artículo que la establece.
- No incluyas el porcentaje del IVA ni el importe que corresponda con el valor del servicio o entrega de bien. Es decir, indicarás:
- Un 0% de IVA.
- Un total del IVA = 00,00 euros.
Implicaciones de las facturas con exenciones del IVA
Emitir solo algunas facturas exentas de IVA no exime de la responsabilidad de presentar la declaración trimestral o anual asociada a este impuesto. Y el IVA soportado lo recuperas mediante el modelo 303.Si eres una profesional y ejecutas solo una actividad exenta de IVA, no tienes obligación de presentar cada trimestre el modelo 303. En este caso, el IVA soportado lo declaras en la renta anual.