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Todo trabajador en España, dependiente o autónomo, tiene derecho a disfrutar de la prestación por paternidad. Este derecho, al igual que el de la madre, se deriva por el nacimiento de un hijo, la adopción, la guarda o el acogimiento.
A continuación, te explicamos en qué consiste esta prestación, cuándo se cobra la prestación por paternidad, los plazos para solicitarla y cuánto se cobra por paternidad.
¿Qué es la prestación por paternidad y en qué consiste?
La prestación por paternidad es el derecho irrenunciable que posee el trabajador de disfrutar de 16 semanas de permiso o descanso remunerado, percibiendo por parte de la Seguridad Social un subsidio económico que equivale al 100% de la base reguladora del salario.
El trabajador puede dividir y disfrutar el permiso en dos segmentos. El primer período de descanso debe ser, mínimo, de 6 semanas ininterrumpidas. Mientras que en el segundo período podrá disfrutar de las 10 semanas restantes, bien de forma continua al primer periodo, o bien cuando lo disponga el trabajador, pero siempre dentro de los 12 meses que le siguen al nacimiento, a la adopción, a la acogida o a la guarda del menor.
Cabe destacar que, aunque muchas personas siguen denominándola prestación por paternidad, desde el año 2019 se igualan los derechos del padre a los de la madre, por lo que tanto la prestación del padre como la de la madre pasan a denominarse “prestación por nacimiento y cuidado del menor”.
Esta prestación por paternidad, al igual que la de maternidad, se origina no solo por el nacimiento de un hijo, también por las siguientes situaciones, siempre que se trate de niños menores de 6 años:
- La adopción.
- La guarda con el fin de adoptar.
- El acogimiento familiar, con una duración igual o mayor a 1 año.
¿Quiénes pueden beneficiarse de la prestación?
Puede beneficiarse de la prestación por paternidad toda persona trabajadora, sin importar su sexo o que trabaje por cuenta ajena o propia, siempre que cumpla las siguientes tres condiciones:
- Haberse afiliado a la Seguridad Social.
- Disfrute de los días de descanso debidos al nacimiento y al cuidado del hijo (adopción, acogimiento o guarda con fin de adopción)
- Ha cumplido ante la Seguridad Social con las cotizaciones exigidas.
Como puedes observar, los trabajadores autónomos tienen derecho a esta prestación al igual que las personas que trabajan por cuenta ajena.
Requisitos para solicitar la prestación por paternidad
Ahora detallamos los requisitos para solicitar la prestación por paternidad:
- Que el trabajador se encuentre afiliado a la Seguridad Social, en condición de alta o, en su defecto, en condición asimilada al alta. Este último caso se refiere al trabajador que, estando afiliado, no se encuentra cotizando, pero de igual forma tiene derecho a ser protegido por la Seguridad Social.
- Entre las situaciones que se consideran asimiladas al alta están:
- El estado legal de desempleo, sea subsidiado o total.
- Los días de inactividad entre los empleos de temporada.
- La incapacidad temporal, cuando siga existiendo después de extinguirse un contrato de trabajo.
- El estado de paternidad o maternidad que subsista al término del contrato laboral, etc.
- Entre las situaciones que se consideran asimiladas al alta están:
- Que el trabajador tenga cubierta las cotizaciones exigidas de acuerdo a su edad:
- No se exige lapso mínimo de cotización, en el caso de que la persona trabajadora tenga una edad menor a 21 años, para la fecha del nacimiento del hijo o la resolución judicial que consagra la adopción o el acogimiento.
- Se exigen 90 días de cotización, dentro del período de 7 años inmediatos y anteriores a la fecha de origen del permiso o, en su defecto, 180 días de cotización en el total de su vida laboral, siempre que sean anteriores a la fecha de la licencia. Esto en el caso de que el trabajador se encuentre entre los 21 y 26 años de edad en el momento del nacimiento del hijo o para las fechas de las resoluciones judiciales que constituyan la adopción o la acogida.
- Se exigen 180 días de cotización en los 7 años inmediatos y anteriores al día de inicio del permiso o, de manera alternativa, se exige la cotización de 360 días en todo el trayecto de la vida laboral. Siempre que la persona trabajadora tenga una edad igual o mayor a los 26 años en el momento del parto o en la fecha de las decisiones o resoluciones judiciales que constituyan la adopción o señalen la acogida.
- Que la persona trabajadora se encuentre al día con el pago obligatorio de las cuotas ante el Seguro Social.
Solicitud de prestación por paternidad
Los beneficiarios de este tipo de prestación tendrán derecho a solicitar el subsidio a partir de las siguientes fechas:
- En el caso de nacimiento del hijo, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir la prestación por paternidad a partir de la fecha en la que se produzca el parto.
- En el caso de adopción, acogimiento o guarda con el objeto de adopción, se origina el derecho a la prestación por paternidad a partir de:
- La fecha que muestre la resolución judicial que establezca la adopción.
- La fecha de la decisión judicial o administrativa que determine el acogimiento o la guarda con fines de adopción.
- En el caso de adopción internacional, solo si los padres deben desplazarse al país del menor, el derecho a la prestación por paternidad puede solicitarse hasta un mes antes de que se dictamine la resolución que establezca tal adopción.
La solicitud de la prestación por paternidad debe ser formalizada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS. Si la persona trabajadora está incluida en el Régimen Especial del Mar, la solicitud debe ser gestionada ante el Instituto Social de la Marina ISM.
Es preciso rellenar el formulario electrónico “Maternidad – Paternidad (por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento)”, imprimir un ejemplar y consignarlo en la delegación de la Seguridad Social más cercana. Y, aunque no es imprescindible, puedes solicitar una cita previa mediante la página web del INSS o a través del teléfono 901 10 65 70.
Además, debes presentar los siguientes documentos:
- El libro de familia o la certificación de inscripción del infante, si se trata de paternidad por nacimiento.
- La resolución judicial que establezca la tutela o adopción, o la resolución judicial o administrativa que ha cedido la guarda o el acogimiento familiar, sean temporales o permanentes. Esto en el caso de que la paternidad sea por adopción, guarda o acogimiento.
- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte del beneficiario.
- El certificado de empresa, en el que se muestran los datos personales y acredita las cotizaciones necesarias para solicitar la prestación.
- La declaración de situación de actividad, en el caso de ser autónomo.
Plazo para solicitar la prestación por paternidad
Si bien es un derecho que posee el trabajador, también existe un plazo para solicitar la prestación por paternidad.
El trabajador con derecho a la prestación por paternidad tiene un plazo máximo de 15 días para informar al INSS sobre el nacimiento, la acogida o la adopción. Plazo que se contabiliza desde la fecha de parto o desde la fecha de la resolución o decisión que determine la adopción o la acogida.
Además, el empleado tiene la obligación de efectuar el preaviso a la empresa con una antelación de 15 días, o el lapso que establezca el convenio colectivo respectivo.
¿Cómo solicitar la prestación por paternidad online?
Dentro del plazo para solicitar la prestación por paternidad, el trabajador puede realizar dicho trámite vía online. Se trata de un procedimiento sencillo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Para acceder a los servicios y trámites online debes registrarte en la página web del INSS y adjuntar los documentos requeridos.
Muchas veces existen dudas de ¿cuánto se cobra por paternidad?
Como se dijo al principio, en este tipo de prestación, el cálculo de la prestación por paternidad se realiza en relación al 100% de la base que regula el sueldo, de acuerdo a la nómina del trabajador. Por lo tanto, el beneficiario no percibirá un subsidio mensual menor que su salario.
En el caso de los autónomos, el cálculo de la prestación por paternidad se realiza en función de la base de cotización mínima.
Por supuesto, del importe percibido se descuentan las cotizaciones a la Seguridad Social, pero se encuentra completamente exento del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF.
Otra pregunta frecuente es ¿cuándo se cobra la prestación por paternidad?
El pago lo realiza el mismo INSS o el ISM, dependiendo del caso, a través de transferencias bancarias. La liquidación es efectuada por mensualidad vencida, es decir, después que termine el mes (normalmente en los primeros días del mes siguiente). Y el primer pago será ordenado por el Instituto al aprobar la Solicitud del subsidio.
Para conocer la respuesta a su solicitud, el empleado beneficiario recibirá la notificación del INSS solo por medios electrónicos. Para lo que es necesario que el trabajador disponga de su certificado digital. Además, en el caso de realizar la solicitud vía online, el empleado también debe tener el DNI electrónico o el certificado mencionado.En Camerfirma nos preocupamos por mantenerte informado sobre las temáticas relacionadas con tu empresa o trabajo. Además, te ayudamos a implantar las mejores soluciones digitales para optimizar los procesos de negocio que harán elevar tu competitividad dentro del mercado.